sábado, 5 de agosto de 2017

L. I Estatutos Reglamentos Cc. 94 y 95

L. I


TITULUS V
DE STATUTIS ET ORDINIBUS




TÍTULO V
DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

 

Comentario a los cánones 94 y 95


Texto oficial
Traducción castellana
Can. 94 — § 1. Statuta, sensu proprio, sunt ordinationes quae in universitatibus sive personarum sive rerum ad normam iuris conduntur, et quibus definiuntur earundem finis, constitutio, regimen atque agendi rationes.

94   § 1. Estatutos, en sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar.

§ 2. Statutis universitatis personarum obligantur solae personae quae legitime eiusdem membra sunt; statutis rerum universitatis, iiqui eiusdem moderamen curant.

§ 2. Los estatutos de una corporación obligan sólo a las personas que son miembros legítimos de ella; los estatutos de una fundación a quienes cuidan de su gobierno.
§ 3. Quae statutorum praescripta vi potestatis legislativae condita et promulgata sunt, reguntur praescriptis canonum de legibus.

 § 3. Las prescripciones de los estatutos que han sido establecidas y promulgadas en virtud de la potestad legislativa, se rigen por las normas de los cánones acerca de las leyes.

Can. 95 — § 1. Ordines sunt regulae seu normae quae servari debent in personarum conventibus, sive ab auctoritate ecclesiastica indictis sive a christifidelibus libere convocatis, necnon aliis celebrationibus, et quibus definiuntur quae ad constitutionem, moderamen et rerum agendarum rationes pertinent.

95   § 1. Los reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las reuniones de personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica como libremente promovidas por los fieles, así como también en otras celebraciones; en ellas se determina lo referente a su constitución, régimen y procedimiento.

§ 2. In conventibus celebrationibusve, ii regulis ordinis tenentur, qui in iisdem partem habent.

§ 2. En las reuniones o celebraciones, esas normas reglamentarias obligan a quienes toman parte en ellas.



El Aula nueva del Sínodo de los Obispos, Ciudad del Vaticano


Comentario

       I.            Los estatutos


Can. 94. 

1)      Noción 


Ordenación (disposición o norma) de las personas jurídicas. 

Contenido de los estatutos: finalidad, constitución, régimen, forma de actuar[1].

2)      Sujeto pasivo


Los miembros y los moderadores de la persona jurídica.

3)      Índole jurídica


Al ser legislación para los miembros de la persona jurídica y proceder de la potestad legislativa se rigen en cuanto a su establecimiento y a su promulgación por los cc. sobre las leyes.


    II.            Los reglamentos


 Can. 95. 

1)      Noción


Normas o reglas para las reuniones y para las celebraciones. Contenido: constitución, dirección y procedimiento[2].

2)      Sujeto pasivo


Los participantes en las reuniones o celebraciones.




Bibliografía


Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo. «SITO UFFICIALE – OFFICIAL SITE.» 14 de marzo de 1973. http://www.consociatio.org/statuta.pdf (último acceso: 27 de mayo de 2016).
Gherri, Paolo. Elementi di teoria e tecnica statutaria civile e canonica. Roma: Gruppo editoriale Tab , 2021.
Gorino Causa, M. Sui regolamenti in diritto canonico. Torino, 1954.




 Notas finales




[1] Muy sencillo y práctico modelo: § 1. Nombre, sede, finalidades; § 2. Miembros; § 3. Órganos; § 4. Patrimonio y contabilidad; § 5. Disolución.

Con todo, las diversas personas jurídicas, a lo largo de su historia, de acuerdo con las muy distintas formas asociativas que han adoptado (así como los fondos o fundaciones) y con las (auto) denominaciones que muchas veces a sí mismas se han dado de acuerdo con el propósito e interés de sus creadores (y de sus reformadores), juntamente con este simple esquema operativo básico, a fin de explicarlo, motivarlo y desarrollarlo, en ocasiones han introducido desarrollos más o menos amplios en sus textos primordiales.

De esta manera, las "Reglas" y las “Constituciones” de algunas de estas personas jurídicas van acompañadas de otros textos que las complementan o las actualizan, y, en ocasiones, se recoge todo ese conjunto en una obra más o menos sistematizada, a la manera de un “manual” (compendio, breviario).

A manera de ejemplo, hacemos la referencia a los textos fundamentales de algunas de estas numerosas personas jurídicas:

a.       Del unificado (15 de agosto de 2016) Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida: se trata del Estatuto aprobado ad experimentum por el S. P. Francisco, el 10 de abril de 2018, publicado en L'OR(It) en:
http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2018/05/08/0329/00712.html#SPA Se destaca en esta nueva versión el aporte que está llamado a brindar en los campos de su competencia al Santo Padre y a todo el Colegio episcopal, y en concreto, a los Obispos diocesanos, a las Conferencias de Obispos y a otros organismos.

Reemplaza al anterior provisional: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco_20160604_statuto-dicastero-famiglia-laici-vita.html (http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco_20160604_statuto-dicastero-famiglia-laici-vita.html) ; http://www.laityfamilylife.va/content/laityfamilylife/it.html  

b.       De una Orden religiosa: Son muchas y las más antiguas formas asociativas de fieles; habría que mirar a cada una en particular; una información complexiva se encuentra en: https://static1.squarespace.com/static/553a4826e4b0b031adead44e/t/55db5a99e4b089b992478eb1/1440438937061/Overview+of+Different+Spiritualities++Forms+of+Consecrated+Life-02.15.2015.pdf
















c.        De un Instituto Secular: Instituto Secular Servita en Colombia:  Información en: http://www.ssi.org.uk/colombia.htm



 












     
     
 d.       De una Sociedad de Vida Apostólica: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl: http://congregaciondelamision.blogspot.com.co/2014/11/constituciones-de-las-hijas-de-la.html


e.        De una Prelatura personal: Información sobre la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei en: http://opusdei.es/es-es/article/3-las-constituciones-de-1950-y-la-unidad-del-fenomeno-pastoral-del-opus-dei/
















g.        De un Movimiento de espiritualidad: Equipos de Nuestra Señora: http://www.equipes-notre-dame.fr/article/les-textes-de-r%C3%A9f%C3%A9rence

Es consonante con la índole de estas personas jurídicas que en ellas exista la “cooptación”, es decir, cuando “se llenan las vacantes que se producen en el seno de una corporación mediante el voto de los integrantes de ella”, y no por decisión de personas ajenas a la misma. Ver: http://dle.rae.es/?id=Ail936B

[2] De entre diversos ejemplos, proponemos, por su importancia universal, el del Reglamento del Sínodo de los Obispos (“Ordo Synodi Episcoporum”, inicialmente promulgado en 1965,  reformado en los años 1969 y 1971, y nuevamente reformado en 2006 luego de la promulgación de los Códigos: http://www.vatican.va/roman_curia//synod/documents/rc_synod_20050309_documentation-profile_lt.html).

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